Contrato de Adhesión a Píllalo — Versión 2
Acuerdo entre el Comercio Adherido y el Administrador de la Plataforma. Versión 2.0 · Vigente desde junio de 2026 · Ciudad de Panamá.
Partes
El Administrador: la administración de la plataforma digital denominada PÍLLALO (en adelante "la Plataforma"), con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá.
El Comercio: el establecimiento o actividad comercial que completa el formulario de registro en /portal/registro y acepta el presente contrato, representado por la persona indicada y los datos aportados en ese formulario (nombre comercial, cédula o RUC, contacto, dirección, tipo de actor y cantidad de empleados y ubicaciones).
Tipos de actor
El Comercio declara, al momento del registro, pertenecer a uno de los siguientes tipos de actor:
- Autónomo sin RUC.
- Profesional con RUC sin local fijo.
- Motorista o transporte propio (incluye moto delivery).
- Microcomercio (1 a 12 empleados).
- Pequeño (13 a 25 empleados).
- Mediano (26 a 50 empleados).
- Industria (51 a 100 empleados).
- Industria (101 a 200 empleados).
- Industria (más de 200 empleados) — tarifa personalizada.
- Fundación registrada en DGI.
- ONG o Iglesia.
Antecedentes
PÍLLALO es una plataforma digital panameña de directorio y conexión comercial que permite a los usuarios localizar establecimientos, productos y servicios locales y realizar pedidos directamente a través de los canales del propio Comercio. La Plataforma opera bajo tres principios permanentes:
- PÍLLALO no cobra comisiones sobre las ventas del Comercio.
- PÍLLALO no gestiona ni recibe pagos entre el cliente y el Comercio.
- PÍLLALO no opera servicio de entrega propio; el Comercio gestiona su logística directamente o a través de la red logística de la Plataforma cuando esta exista.
La Plataforma opera bajo un modelo social: un porcentaje de las ventas registradas se destina obligatoriamente a fundaciones panameñas registradas en la Dirección General de Ingresos (DGI), dentro del programa "12 meses, 12 causas", conforme a la Cláusula Séptima del presente contrato.
La filosofía rectora de la Plataforma es mejorar la vida del pueblo panameño y su territorio.
Cláusula Primera — Objeto del Contrato
Cláusula Segunda — Servicios incluidos en la suscripción
Mediante el pago de la suscripción correspondiente a su tipo de actor, el Comercio tendrá derecho a:
- Una mini-web dentro de la Plataforma con su información, catálogo de productos o servicios, fotos, promociones y datos de contacto.
- Aparición en el directorio público de PÍLLALO, visible para los usuarios según su ubicación geográfica y categoría comercial.
- Acceso al panel del comercio, con herramientas operativas de gestión de catálogo, configurador de entrega (retiro en local, zonas con tarifa, gratis por área, acarreo, en sitio), pedidos, mensajería interna con clientes, métricas, recibos electrónicos y seguimiento de donaciones.
- Herramientas para publicar promociones gratuitas dentro de su propia mini-web.
- Opción de publicar anuncios destacados en la página principal de PÍLLALO, sujetos a las siguientes tarifas adicionales para los tiers menores a 50 empleados:
- $1.00 por 72 horas de lunes a jueves.
- $3.00 por 72 horas de viernes a domingo.
- Para actores con más de 50 empleados, la tarifa de anuncios destacados será personalizada.
- Soporte básico de actualización de contenido por parte del Administrador.
- Acceso, cuando esté operativa, a la red logística de PÍLLALO y a las demás funcionalidades futuras de la Plataforma según se anuncien y habiliten oficialmente al Comercio.
Cláusula Tercera — Tarifas escalonadas por tipo de actor
El Comercio reconoce y acepta que la suscripción se cobra según el tipo de actor declarado, conforme a la siguiente tabla:
- Autónomo sin RUC: $40.00 anuales.
- Profesional con RUC sin local fijo: $40.00 anuales.
- Motorista o transporte propio: $40.00 anuales.
- Microcomercio (1 a 12 empleados): $60.00 anuales por ubicación.
- Pequeño (13 a 25 empleados): $25.00 mensuales por ubicación, con cobro trimestral de $75.00.
- Mediano (26 a 50 empleados): $50.00 mensuales por ubicación, con cobro trimestral de $150.00.
- Industria (51 a 100 empleados): $100.00 mensuales por ubicación, con cobro trimestral de $300.00.
- Industria (101 a 200 empleados): $200.00 mensuales por ubicación, con cobro trimestral de $600.00.
- Industria (más de 200 empleados): tarifa personalizada mensual, por acuerdo particular.
- Fundación registrada en DGI: gratuito.
- ONG o Iglesia: según el tier por cantidad de empleados.
Todas las cantidades están expresadas en dólares americanos (USD), moneda de curso legal en la República de Panamá conforme a la Ley 84 de 1904.
Cláusula Cuarta — Cobro trimestral y carencia inicial de tres meses
- Carencia inicial: todo Comercio nuevo gozará de tres (3) meses calendario gratuitos desde la fecha de aceptación del presente contrato. La primera cuota se devengará a partir del cuarto mes.
- Cobro trimestral: los tiers con tarifa mensual (Pequeño, Mediano, Industria 51-100, Industria 101-200) se facturan de forma trimestral anticipada, conforme a los montos consolidados de la Cláusula Tercera.
- Tiers anuales: los tiers con tarifa anual ($40 y $60) se facturan en un único pago al inicio de cada período anual.
- Renovación automática: salvo manifestación expresa de baja conforme a la Cláusula Undécima, la suscripción se renovará automáticamente al vencimiento de cada período.
- Baja durante la carencia: si el Comercio causa baja durante el período de carencia inicial, no se generará obligación de pago alguna, pero tampoco habrá lugar a reembolso por servicios ya prestados.
Cláusula Quinta — Medios de pago aceptados
El Comercio podrá abonar la suscripción mediante cualquiera de los siguientes medios:
- Transferencia ACH a la cuenta bancaria indicada por el Administrador.
- Yappy al número indicado por el Administrador.
- Tarjeta de crédito o débito procesada a través del proveedor de pasarela contratado por la Plataforma.
El Administrador absorbe íntegramente las comisiones del procesador de tarjeta; el Comercio no soporta cargo adicional por elegir este medio. Los pagos por tarjeta podrán configurarse como cargos recurrentes con autorización expresa del Comercio.
Cláusula Sexta — Una suscripción por ubicación física
- Cada ubicación física del Comercio constituye una suscripción independiente. Un Comercio con varias sucursales debe contratar tantas suscripciones como ubicaciones tenga, cada una clasificada según su tier por cantidad de empleados de esa ubicación particular.
- Se exceptúan de esta regla los tipos de actor individuales (autónomo sin RUC, profesional con RUC sin local fijo, motorista, moto delivery), cuya suscripción es personal y no está atada a ubicación física.
- La declaración fraudulenta de ubicaciones o empleados con el fin de obtener un tier inferior dará lugar a la reclasificación retroactiva con cobro de las diferencias correspondientes y, en su caso, a la baja prevista en la Cláusula Undécima.
Cláusula Séptima — Donación social obligatoria
El Comercio se compromete contractualmente y de forma obligatoria a aportar a fundaciones panameñas registradas en la DGI los porcentajes que se indican a continuación, dentro del programa "12 meses, 12 causas":
- Comercios de tiers PYME y actores individuales (autónomos, profesionales, motoristas, moto delivery, microcomercio, pequeño, mediano): 3% del total facturado al cliente (subtotal de productos más costo de delivery cuando aplique) por cada venta realizada a consumidores a través de la Plataforma. Esta cifra reemplaza el 10% mensual de la versión 1 del contrato. Cuando el Comercio presta el delivery con flota propia o subcontratado a un transportista o casillero de Píllalo, el costo de la entrega que cobra al cliente forma parte de su venta y entra en la base de cálculo del 3%. Cada actor de la cadena logística que cobra directamente al destinatario (transportista independiente, casillero) paga su propia donación del 3% sobre lo que cobra a ese destinatario.
- Industrias con más de 50 empleados (Industria 51-100, Industria 101-200, Industria mayor a 200): 5% del total facturado a clientes (subtotal de productos más costo de delivery cuando aplique) generado a través de la Plataforma, calculado mensualmente.
- Fundaciones, ONG e Iglesias quedan exentas de esta donación obligatoria, salvo que pacten lo contrario.
Mecánica del aporte:
- PÍLLALO no toca, no recibe y no gestiona estos fondos en ningún momento. El porcentaje permanece en todo momento bajo titularidad del Comercio hasta su transferencia directa a la fundación.
- El Comercio transfiere el monto correspondiente directamente al Yappy o cuenta bancaria de la fundación designada para su categoría, conforme al mapeo categoría-fundación publicado por la Plataforma.
- La transferencia debe efectuarse al día con sus obligaciones ante la DGI, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de devengo.
- El Comercio sube al panel el comprobante de cada transferencia (captura de Yappy o transferencia ACH). La Plataforma audita el comprobante únicamente con fines de verificación de cumplimiento contractual.
- El cumplimiento puntual otorga al Comercio el sello visible de "Comercio Solidario" dentro de la Plataforma.
- Todas las fundaciones beneficiarias están registradas en el Registro Público y reconocidas por la Dirección General de Ingresos (DGI) de la República de Panamá, por lo que estas donaciones pueden ser deducibles fiscalmente conforme al Artículo 697 del Código Fiscal panameño (hasta el 1% anual de ingresos gravables para personas jurídicas). El Comercio deberá consultar con su asesor fiscal para confirmar la aplicabilidad en su caso.
- El incumplimiento durante dos meses consecutivos del compromiso de donación dará derecho al Administrador a suspender la visibilidad pública del Comercio, previa notificación.
Cláusula Octava — Responsabilidad del Comercio sobre sus ventas
El Comercio es el único responsable de todas las ventas, servicios y entregas que realice a través de la Plataforma, incluyendo pero no limitado a:
- La veracidad, exactitud y actualización de su catálogo, precios y disponibilidad.
- La calidad, inocuidad y legalidad de los productos o servicios ofrecidos.
- El cumplimiento de toda la normativa sanitaria, fiscal, laboral y comercial panameña aplicable a su actividad.
- La gestión, cobro y ejecución de su propio servicio de entrega bajo cualquiera de los modos del configurador (retiro en local, zonas con tarifa, gratis por área, acarreo, en sitio) o el uso de la red logística de la Plataforma cuando esta esté disponible.
- La venta responsable de productos regulados (alcohol, tabaco, medicamentos), garantizando el cumplimiento de la legislación panameña y la no venta a personas menores de edad.
Cláusula Novena — Documentación requerida
Para completar el proceso de adhesión, el Comercio deberá aportar:
- Copia de cédula de identidad del responsable legal.
- Aviso de Operación vigente del establecimiento, cuando aplique.
- RUC, cuando aplique según la actividad del Comercio.
- Número de Yappy o datos bancarios activos a nombre del Comercio.
- Para tiers Pequeño, Mediano e Industrias: declaración jurada o planilla de la Caja de Seguro Social (CSS) que acredite la cantidad de empleados declarada, a efectos de validar el tier asignado.
La presentación de documentación falsa o desactualizada será causa de baja inmediata de la Plataforma.
Cláusula Décima — Suspensión por impago y reactivación
- Vencimiento: el cobro trimestral o anual vence en la fecha indicada en la factura electrónica enviada al Comercio.
- Suspensión automática: transcurridos siete (7) días calendario desde el vencimiento sin recibirse el pago, el Comercio pasa automáticamente al estado suspendido: su mini-web y su ficha en el directorio público dejan de ser visibles para los usuarios, y el panel del comercio queda en modo limitado (lectura de datos históricos, sin operación nueva).
- Reactivación: al recibirse el pago pendiente, el Comercio se reactiva en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, sin necesidad de nuevo trámite contractual.
- Impago prolongado: si transcurren noventa (90) días calendario desde el vencimiento sin regularizar la deuda, el Administrador podrá proceder a la baja definitiva del Comercio conforme a la Cláusula Undécima, sin perjuicio del derecho del Administrador a reclamar la deuda pendiente por las vías legales correspondientes.
Cláusula Undécima — Cancelación anticipada y baja
- Baja a solicitud del Comercio: el Comercio podrá solicitar su baja en cualquier momento mediante notificación al Administrador, con un preaviso mínimo de quince (15) días calendario. La baja se hace efectiva al vencimiento del período de cobro ya abonado.
- Sin reembolso: la baja no da derecho a reembolso de la suscripción ya abonada, incluyendo cuotas trimestrales en curso. La carencia inicial de tres meses no genera obligación de pago ni derecho a reembolso por servicios ya prestados.
- Datos del Comercio: los datos del Comercio quedarán guardados internamente (baja lógica) por un período de dos (2) años para efectos de historial, auditoría y posible reactivación futura, conforme a la Cláusula Decimotercera.
- Baja por el Administrador: el Administrador podrá dar de baja al Comercio en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento de dos meses consecutivos del compromiso de donación (Cláusula Séptima).
- Impago prolongado conforme a la Cláusula Décima, apartado 4.
- Presentación de documentación falsa (Cláusula Novena).
- Declaración fraudulenta de ubicaciones o empleados (Cláusula Sexta, apartado 3).
- Incumplimiento de las leyes panameñas en el ejercicio de su actividad.
- Conducta que afecte la reputación de la Plataforma, de otros comercios adheridos o de los usuarios.
Cláusula Duodécima — Programa Fundadores del Directorio
- El Programa Fundadores del Directorio está limitado a las primeras doscientas (200) plazas de comercios adheridos, ordenadas por fecha y hora de aceptación del contrato.
- Los Comercios Fundadores del Directorio pagan la tarifa normal correspondiente a su tier; el programa no implica descuento económico.
- Los Comercios Fundadores del Directorio reciben los siguientes beneficios permanentes mientras se mantengan adheridos sin interrupción:
- Sello "Fundador del Directorio" visible y permanente en su mini-web y en el directorio.
- Acceso prioritario a la red logística de PÍLLALO cuando esta entre en operación en Fase 3.
- Voz consultiva en producto: derecho a participar en encuestas y reuniones de retroalimentación sobre nuevas funcionalidades antes de su despliegue al resto de la base.
- La interrupción de la suscripción por más de noventa (90) días calendario hace perder la condición de Fundador del Directorio, sin posibilidad de recuperación aun cuando el Comercio se reincorpore posteriormente.
Cláusula Decimotercera — Protección de datos personales (Ley 81 de 2019)
- La Plataforma trata los datos personales del Comercio y de su representante legal conforme a la Ley 81 de 26 de marzo de 2019 sobre Protección de Datos Personales de la República de Panamá.
- El Comercio podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (habeas data) sobre sus datos, dirigiendo solicitud al correo de contacto del Administrador.
- La Plataforma no cede ni comercializa los datos personales del Comercio a terceros, salvo obligación legal, requerimiento de autoridad competente o consentimiento expreso del Comercio.
- Los datos de operación (catálogo, pedidos, métricas) se conservan por dos (2) años tras la baja del Comercio, conforme a la Cláusula Undécima, apartado 3, vencido el cual son eliminados o anonimizados.
- La Plataforma adopta medidas técnicas y organizativas razonables para la seguridad de los datos, incluyendo cifrado en tránsito y en reposo donde corresponde.
Cláusula Decimocuarta — Modificaciones del contrato
- El Administrador podrá modificar los términos del presente contrato con un preaviso mínimo de treinta (30) días calendario, notificado al Comercio por WhatsApp, correo electrónico o mediante el propio panel del comercio.
- Las modificaciones que impliquen cambios materiales en la tarifa, en el porcentaje de donación o en los servicios incluidos darán lugar a una nueva versión del contrato (V3, V4 y sucesivas), que requerirá re-aceptación expresa del Comercio dentro del panel.
- La falta de re-aceptación en el plazo indicado en la notificación se entenderá como manifestación de baja conforme a la Cláusula Undécima, apartado 1.
- Las modificaciones que no impliquen cambios materiales (correcciones de redacción, actualización de referencias normativas, ajustes operativos) se considerarán aceptadas si el Comercio no manifiesta disconformidad dentro del plazo de treinta (30) días.
Cláusula Decimoquinta — Aceptación digital (firma electrónica)
La confirmación de aceptación del presente contrato por parte del Comercio mediante:
- Confirmación dentro del panel del comercio (botón "Acepto V2") con registro automatizado de fecha, hora, dirección IP y usuario autenticado; o
- Mensaje de WhatsApp o correo electrónico con indicación de nombre, número de identificación, fecha y hora;
tiene plena validez jurídica como firma electrónica conforme a la Ley 43 de 31 de julio de 2001 sobre firma electrónica y a la Ley 51 de 22 de julio de 2008 sobre documentos y firmas electrónicas de la República de Panamá.
Cláusula Decimosexta — Legislación aplicable y jurisdicción
Píllalo — mejorando la vida del pueblo panameño y su territorio · 12 meses, 12 causas · Solo fundaciones panameñas autorizadas por la DGI.